Micelio
Auto21 de septiembre de 2016

A- de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Esteban Gulfo Romero·Demandado Superintendencia De Sociedades

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Tras verificar que entre los operadores jurídicos involucrados sólo se presentó una discrepancia acerca de la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, se resuelve el asunto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Esteban Gulfo Romero, a través de apoderado, en nombre propio y en representación de SINTRAINAGRO contra la Superintendencia de Sociedades, Regional Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2465 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.